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Disfruta aquí de nuestra selección de artículos jurídicos
Por Jose Alberto Simon Sanchez 14 jul, 2021
A nuestro cliente su empresa le modificó su plan de incentivos por ventas sin respetar los requisitos legales establecidos para la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, lo cual suponía una importante merma en sus ingresos variables. Formulamos en su nombre la correspondiente reclamación judicial por esos motivos los cuales conllevan la nulidad de la medida establecida. Los Tribunales nos dieron la razón y en consecuencia dictamina el Juzgado de lo Social: " la falta de notificación previa al trabajador supone una infracción esencial de las reglas del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo consagradas en el artículo 41 ET que debe sancionarse con la declaración de nulidad de la medida". condenando a la empresa a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones con abono de las cantidades dejadas de percibir, lo cual suponía casi 3.000 euros en ese año. Otra consecuencia práctica es que, a diferencia de otros compañeros que no reclamaron, nuestro cliente mantiene su sistema de incentivos en la actualidad, manteniendo así su nivel de retribución.
Por Jose Alberto Simon Sanchez 09 mar, 2021
Tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 7 Bis como la Audiencia Provincial de A Coruña nos han dado la razón sobre un supuesto de reclamación de cantidades indebidamente cobradas por la entidad por aplicación de la denominada "cláusula suelo" anteriores a la STS de 9 de mayo de 2013. En un primer procedimiento se declaró la nulidad de la clausula suelo y se condenó a la entidad a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente posteriores a mayo de 2013 por ser esta la Doctrina en ese momento del Tribunal Supremo. Con posterioridad la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, extendió los efectos de la restitución de cantidades por la indebida aplicación de la cláusula suelo desde el momento del contrato. No obstante existían dudas en aquellos asuntos donde ya había recaído sentencia previa y se extendían los efectos de la cosa juzgada, sobre los que se venían rechazando las reclamaciones por esas cantidades. Nuestro argumento se centró en que dichos efectos de cosa juzgada no era posible extenderlos hacia un período y unas cantidades que no habían sido reclamadas en el primer procedimiento, ya que la Doctrina Jurisprudencial existente en aquel momento no lo permitía. El supuesto de hecho diferenciador residía en que en muchos otros asuntos ya juzgados se había solicitado la devolución de todas las cantidades desde el inicio del contrato y los tribunales solo habían concedido desde el 9 de mayo de 2013. En el nuestro no se había rechazado y por tanto nunca se había analizado judicialmente al no haber sido reclamado y no existía por tanto uno de los requisitos para la aplicación de la cosa juzgada que es la identidad de objeto. Señala el JPI nº 7 Bis: "la jurisprudencia antes mencionada del Tribunal Supremo respecto del artículo 400 de la LEC que extiende los efectos de cosa juzgada sólo a las pretensiones que efectivamente se hayan ejercido y no constando que en el pleito anterior se hubiese solicitado restitución por la aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del contrato hasta el 09/05/2013, se concluye que no concurre la excepción de cosa juzgada" Ratifica la A. P. de A Coruña: "Puesto que al tiempo de formular la primera demanda, los actores estaban limitados por una doctrina jurisprudencial que bloqueaba la posibilidad de restitución de las prestaciones desde fecha anterior a la de la STS 241/2013, y en atención a ello adecuaron su reclamación en la audiencia previa al juicio, sin que hubiesen formulado renuncia más bien desistimiento parcial, cabe razonablemente sostener que la pretensión ahora ejercitada no quedó agotada en el proceso anterior y tiene un fundamento jurídico nuevo y distinto, que es la doctrina sentada en la STJUE de 21 de diciembre de 2016 y su carácter vinculante -en cierto sentido, normativo- para los tribunales nacionales ( artículo 4 bis 1 de la LOPJ)." El éxito de este caso se la ha supuesto al cliente el recuperar más de 8.000 euros a añadir a las cantidades ya recuperadas en el primer procedimiento.
Por Jose Alberto Simon Sanchez 13 may, 2020
La administración pública tiene un impacto importante en nuestras vidas ante lo cual debemos contar con un buen asesoramiento legal. Existen muchas situaciones en las que recibimos una notificación de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, de nuestro Ayuntamiento o Comunidad Autónoma o de otros organismos como el Servicio Público de Empleo (SEPE) en las que lamentablemente nos indican que tenemos que abonar algún importe derivado de una revisión efectuada en comprobación de algún expediente del que somos titulares. Normalmente nos preocupamos y asumimos resignados el pago que nos reclama la administración, temerosos de no poder hacer nada frente a la maquinaria del Estado. ERROR. El porcentaje de la estimación de los recursos o reclamaciones presentadas por los ciudadanos es muy elevado . La administración ejerce sus facultades en un ámbito en el que es además parte interesada e interpreta la regulación en su favor, existiendo otras situaciones en las que nuestro perjuicio se deriva de un mero error del funcionario que resuelve nuestro expediente. Por eso siempre, no sólo si dudamos de si nos parece justo o injusto, debemos asesorarnos con profesionales. A veces son cantidades pequeñas pero otras podemos estar hablando de miles de euros como en una revisión de ITP, de IRPF o de una prestación pública como una pensión o un subsidio. Nuestro consejo ASESÓRATE Y RECLAMA!
Por Alberto Simón 12 may, 2020
A lo largo de nuestra vida suscribimos numerosos contratos como consumidores, viéndonos en muchas ocasiones como sufrimos un abuso por parte del prestador de servicios sin apenas darnos cuenta. Uno de estos casos es cuando alquilamos un vehículo en nuestro destino vacacional y nos vemos obligados a firmar un contrato sin que se nos dé la información correcta y necesaria. Se nos facilita un contrato con una minúscula letra llena de cláusulas interminables que somos incapaces de leer y entender, presionados la prisa del empleado de la empresa y del cliente siguiente para que lo atiendan cuanto antes. Pues bien mucho ojo pues podemos estar siendo víctimas de un abuso en nuestros derechos sin apenas vislumbrarlo. Un ejemplo típico de abuso es el cobro por servicios no prestados efectivamente por la empresa (aplicable no sólo a las empresas de renta a car ). En particular el cobro de un SUPLEMENTO POR CARGO DE SERVICIO DE REPOSTAJE , cuando en la mayor parte de los casos las compañías aplican el criterio sobre el combustible del lleno-lleno, por lo que es el cliente el que efectúa el repostaje y no la compañía. NO nos pueden cobrar ningún cargo por este concepto si lo hacemos nosotros y devolvemos el vehículo con el depósito conforme las instrucciones recogidas en el contrato. Si somos víctimas debemos presentar una reclamación ante los organismos correspondientes en materia de consumo. No obstante sobre el alquiler de vehículos ha de tenerse en cuenta que en Galicia la competencia corresponde no a la Dirección Xeral de Consumo sino a la Dirección Xeral de Mobilidade, quien tramitará el expediente y derivará su conocimiento a la Xunta Arbitral de Transportes de Galicia. Las empresas es probable que procedan a la devolución de la cantidad antes de que la administración resuelva en su contra y evitar que la cuestión alcance una mayor repercusión para ellas. La tramitación es mejorable por parte de la administración ya que debería ser mucho más sencilla y ágil, pero debemos defender nuestros derechos. Ante cualquier abuso siempre DEBEMOS RECLAMAR!!!.
RECLAMAR INTERESES ABUSIVOS EN TARJETAS REVOLVING
Por Alberto Simón 05 may, 2020
Las TARJETAS REVOLVING son un tipo de TARJETA FINANCIERA en la que la entidad pone a disposición del cliente un importe de límite de crédito que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas restituyendo el saldo disponible.
Nada volverá a ser igual
Por Jose Alberto Simon Sanchez 21 abr, 2020
La actual crisis sanitaria traerá cambios en el ámbito socio-económico y tenemos que estar preparados para asumirlos.
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